RECURSOS INFORMACIÓN INTERNET (4-2-2010)

Boletín electrónico de salud para ciudadanos - PUEDES SUSCRIBIRTE-

El Ministerio de Sanidad y Política Social lanza un boletín electrónico para informar sobre salud a los ciudadanos -ISALUD- (desde 4-2-2010).

El Ministerio de Sanidad y Política Social, a través de la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud, ha puesto en marcha un nuevo boletín electrónico de información en salud destinado a los ciudadanos y pacientes. Este nuevo boletín, i-Salud, ofrece con un enfoque divulgativo información sanitaria actualizada, independiente y basada en la evidencia científica con el propósito de informar y ayudar a los ciudadanos en su toma de decisiones sobre su salud.

PERIODICIDAD MENSUAL

El boletín i-Salud tiene periodicidad mensual y es un suplemento del Boletín de la Agencia de Calidad del SNS que ha sido elaborado a través de un contrato entre el Ministerio de Sanidad y Política Social y la Colaboración Cochrane Iberoamericana. El boletín se distribuye gratuitamente por correo electrónico. Para recibirlo el usuario debe darse de alta en la lista del Boletín de la Agencia de Calidad del SNS en la siguiente dirección:

  • Para darte de alta en el boletín
  • (https://listas.msps.es/listasDistribucion/anonimoSuscriptor.do?metodo=detalleForm)

    El primer boletín i-Salud ya está disponible en el siguiente enlace:

  • Primer boletín
  • (http://www.msc.es/organizacion/sns/planCalidadSNS/boletinAgencia/suplementoISalud/1/index.html)

    RECURSOS SOCIALES

    El adelanto de la edad de jubilación queda fijada para personas con discapacidad igual o mayor del 45 %

    El Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre de 2009, desarrolla el artículo 161 bis de la Ley General de la Seguridad Social en cuanto a la anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento.

    En el artículo 1 del ámbito de aplicación se dice: lo dispuesto en este real decreto se aplicará a los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia incluidos en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social, que acrediten que, a lo largo de su vida laboral, han trabajado un tiempo efectivo equivalente, al menos, al período mínimo de cotización que se exige para poder acceder a la pensión de jubilación, afectados por alguna de las discapacidades enumeradas en el artículo siguiente y que hayan determinado durante todo ese tiempo un grado de discapacidad igual o superior al 45 por ciento.

    En el artículo 2 y dentro de las discapacidades que pueden dar lugar a la reducción de la edad de jubilación: a los efectos de la aplicación de lo establecido en el apartado 1 del artículo 161 bis del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, las discapacidades en las que concurren evidencias que determinan de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida y que podrán dar lugar a la anticipación de la edad de jubilación regulada en este real decreto, se cita de manera expresa al SÍNDROME POSTPOLIO.

    RECURSOS SOCIALES

    Los medicamentos de enfermedades raras se incluirán en la Seguridad Social

    Madrid, 26 noviembre 2009 (AGENCIA EFE).- La Comisión de Sanidad del Senado ha aprobado hoy por unanimidad una moción de CiU para que los medicamentos de las enfermedades raras se incluyan en el catálogo de la Seguridad Social.

    La moción, propuesta y defendida por la senadora Rosa Núria Aleixandre, instaba al Gobierno a incluir en el catálogo de la Seguridad Social los medicamentos para el tratamiento de las enfermedades raras, también denominados huérfanos, en cumplimiento con las recomendaciones de la UE en este sentido.

    También ha pedido que mediante el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud se coordinen los esfuerzos necesarios para que ningún paciente se pueda sentir discriminado por su lugar de residencia.

    Aleixandre ha denunciado lo que considera "un agravio comparativo", ya que sólo algunos medicamentos se encuentran en el catálogo de la Seguridad Social de algunas Comunidades Autónomas.

    Ha puesto como ejemplo el medicamento Eculiumad para el tratamiento de la hemoglobinuria paroxística nocturna (PNH), que sólo está al alcance de los pacientes a través del Sistema Nacional de Salud del País Vasco o de las Islas Canarias".

    Rosa Núria Aleixandre ha explicado que el Consejo de la Unión Europea recomendó en junio del 2009 a los Estados Miembros la puesta en marcha dentro de sus diferentes sistemas sanitarios de programas estatales para luchar contra las enfermedades raras antes de 2013.

    RECURSOS SOCIALES

    Museo de Arte Reina Sofía y Museo del Prado, gratuitos

    Las personas con discapacidad podrán acceder de forma gratuita al Museo de Arte Reina Sofía.

    El Boletín Oficial del Estado recoge esta regulación que se aplica a las personas con discapacidad de acuerdo con la definición de la ley de igualdad de Oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal. Será necesario presentar el documento o tarjeta justificativa del grado de discapacidad y se podrán beneficiar también los asistentes personales, o acompañantes, siempre y cuando éstos sean imprescindibles para que la persona con discapacidad pueda realizar la visita.

    El Museo del Prado ya hizo pública esta exención del precio de entrada con anterioridad.

    RECURSOS SOCIALES

    Guía de servicios ferroviarios para viajeros con discapacidad

    En esta Guía editada recientemente se recogen los servicios que se ofrecen a los viajeros con discapacidad con necesidades especiales relacionadas con su desplazamiento y el procedimiento a seguir para recibir asistencia en la realización de su viaje.

    Se dirige a viajeros:

    - Con discapacidad en silla de ruedas, que se desplazan autónomamente.

    - Con discapacidad que tienen dificultades en su desplazamiento y se desplazan autónomamente.

    - Con discapacidad visual, con o sin perro guía.

    Podéis descargarla en el siguiente enlace:

    Guía para servicios ferroviarios

    RECURSOS SOCIALES

    Pensión de jubilación e invalidez de la Seguridad Social

    Real Decreto 1400/2007, de 29 de octubre

    • Real Decreto 1400/2007, de 29 de octubre, por el que se establecen normas para el reconocimiento del complemento a los titulares de pensión de jubilación e invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, que residan en una vivienda alquilada (BOE de 30 de octubre de 2007)

    Este real decreto establece las normas necesarias para el reconocimiento, tramitación y pago de un complemento anual para los ciudadanos que perciban una pensión no contributiva y que residan en una vivienda alquilada. Esta medida está incluida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2007.

    La cuantía de este complemento anual para el año 2007 ascenderá a 350 euros, que serán abonados íntegramente por el Gobierno de España.

    Los requisitos para acceder a este nuevo complemento son los siguientes:

    • Tener reconocida una pensión de jubilación e invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, en la fecha de la solicitud.

    • Carecer de vivienda en propiedad; ser el arrendatario de la vivienda en la fecha de la solicitud.

    • No tener relación de parentesco hasta el tercer grado con el arrendador de la vivienda alquilada.

    • Tener fijada su residencia habitual en la vivienda alquilada.

    Las solicitudes deben presentarse en las Comunidades Autónomas o Diputaciones Forales, que deberán resolver la solicitud en un plazo máximo de tres meses.